Artículo 2677 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las juntas o asambleas solo pueden hablar y decidir sobre los temas que están escritos en la orden del día, o sea, el programa que se avisó con anticipación. Si alguien no está en la lista, no se puede tratar en esa reunión. Además, para que una decisión sea válida, la mayoría de los asistentes (los que están ahí en persona o por videollamada y participan activamente) tienen que estar de acuerdo y votar a favor.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,677.- Las asambleas generales sólo se ocuparán de los asuntos contenidos en la respectiva orden del día. Sus decisiones serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes o a quienes hayan atendido la asamblea por videoconferencia y participado en la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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