Artículo 2678 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En las juntas importantes de una asociación, cada socio tiene derecho a un solo voto, sin importar cuánto haya aportado o cuánto tiempo lleve en el grupo. Esto significa que la opinión de todos vale igual, nadie tiene más poder que otro para decidir. Por ejemplo, si eres miembro, tu voto cuenta lo mismo que el de cualquier otro compañero. Es una regla para que todos tengan el mismo peso en las decisiones del grupo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,678.- Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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