Artículo 2680 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres parte de una asociación, puedes renunciar cuando quieras, solo tienes que avisar con dos meses de anticipación. No necesitas una razón especial ni pedir permiso, solo dar el aviso por escrito. Después de esos dos meses, ya no formas parte del grupo. Es como cuando renuncias a un trabajo, pero con más tiempo de espera.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,680.- Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.