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Artículo 2684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La calidad de socio no se puede pasar a nadie más. Es decir, si eres socio de una sociedad, no puedes regalar, vender ni ceder tu lugar a otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,684.- La calidad de socio es intransferible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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