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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2684
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2684

Artículo 2684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La calidad de socio no se puede pasar a nadie más. Es decir, si eres socio de una sociedad, no puedes regalar, vender ni ceder tu lugar a otra persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,684.- La calidad de socio es intransferible.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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