Artículo 2684 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
La calidad de socio no se puede pasar a nadie más. Es decir, si eres socio de una sociedad, no puedes regalar, vender ni ceder tu lugar a otra persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,684.- La calidad de socio es intransferible.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.