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Artículo 2685 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,685 dice cuándo se termina legalmente una asociación, como un club o una organización. Las causas son: 1) si los miembros votan y deciden disolverla en una junta general; 2) si ya se cumplió el plazo para el que fue creada o si ya logró el propósito para el que se formó; 3) si ya no puede cumplir con su objetivo original, por ejemplo, porque no tiene los recursos para hacerlo; y 4) si un juez o autoridad con poder ordena su disolución por alguna razón legal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,685.- Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen: I.- Por consentimiento de la asamblea general; II.- Por haber concluído el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III.- Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para que fueron fundadas; IV.- Por resolución dictada por autoridad competente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

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