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Artículo 2686 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una asociación se disuelve, sus bienes se reparten según lo que digan sus reglas internas (estatutos). Si no hay reglas, decide la asamblea general, que es una junta de todos los miembros. Pero la asamblea solo puede darle a cada socio lo que él mismo aportó, ni un peso más. Todo lo demás debe ir a otra asociación o fundación que haga algo parecido a lo que hacía la que se acabó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,686.- En caso de disolución, los bienes de la asociación se aplicarán conforme a lo que determinen los estatutos y a falta de disposición de éstos, según lo que determine la asamblea general. En este caso la asamblea sólo podrá atribuir a los asociados la parte del activo social que equivalga a sus aportaciones. Los demás bienes se aplicarán a otra asociación o fundación de objeto similar a la extinguida.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

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