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Artículo 2687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las asociaciones de beneficencia, es decir, los grupos que ayudan a personas necesitadas, no se rigen por las reglas generales de este código, sino por leyes especiales hechas solo para ellas. En pocas palabras, estas organizaciones tienen su propio conjunto de reglas aparte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. II. DE LAS SOCIEDADES (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 397) ↗

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