Artículo 2687 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las asociaciones de beneficencia, es decir, los grupos que ayudan a personas necesitadas, no se rigen por las reglas generales de este código, sino por leyes especiales hechas solo para ellas. En pocas palabras, estas organizaciones tienen su propio conjunto de reglas aparte.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,687.- Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes. II. DE LAS SOCIEDADES (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928) CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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