Artículo 2688 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Un contrato de sociedad es un acuerdo entre dos o más personas donde se comprometen a juntar dinero, bienes o trabajo para lograr un objetivo en común, que debe ser principalmente económico. Eso sí, ese objetivo no puede ser una simple especulación comercial, como comprar y vender para sacar ganancia fácil. En otras palabras, se juntan para hacer algo productivo, no para apostarle al mercado.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,688.- Por el contrato de sociedad los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.