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Artículo 2689 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y tus socios van a ponerle dinero o cosas a una sociedad, pueden hacerlo con lana, con bienes (como un coche o una casa) o con tu trabajo. Si das algo que no sea dinero, como un bien, entonces ese bien se vuelve propiedad de la sociedad, a menos que ustedes acuerden otra cosa por escrito. O sea, lo que aportes ya no es solo tuyo, pasa a ser de todos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 398) ↗

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