Artículo 2689 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tú y tus socios van a ponerle dinero o cosas a una sociedad, pueden hacerlo con lana, con bienes (como un coche o una casa) o con tu trabajo. Si das algo que no sea dinero, como un bien, entonces ese bien se vuelve propiedad de la sociedad, a menos que ustedes acuerden otra cosa por escrito. O sea, lo que aportes ya no es solo tuyo, pasa a ser de todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,689.- La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes, o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.