Artículo 2690 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando tú y otras personas forman una sociedad para un negocio, el contrato donde lo acuerdan tiene que estar por escrito, no basta con que sea de palabra. Además, si alguno de los socios va a aportar propiedades a la sociedad (como un terreno o una casa) que necesiten escritura pública para venderse, entonces el contrato de sociedad debe hacerse en una escritura pública firmada ante notario. La escritura pública es un documento oficial que da más seguridad legal a lo que se acuerda.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,690.- El contrato de sociedad debe constar por escrito; pero se hará constar en escritura pública, cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.