Artículo 2691 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un contrato para crear una sociedad no está hecho con los requisitos de forma que marca la ley (como por escrito), los socios pueden pedir en cualquier momento que se disuelva y liquiden sus cuentas según lo que hayan acordado, o si no, según las reglas del Código Civil. Pero mientras nadie pida esa liquidación, el contrato sigue siendo válido entre ellos, así que no pueden usar la falta de forma como excusa para no cumplir lo pactado. Además, si la sociedad ya contrató con alguien más, los socios no pueden decirle a esa persona que el contrato no vale por los errores de forma. En corto, mientras no se disuelva, el acuerdo funciona como si estuviera bien hecho.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,691.- La falta de forma prescrita para el contrato de sociedad, sólo produce el efecto de que los socios puedan pedir, en cualquier tiempo, que se haga la liquidación de la sociedad conforme a lo convenido, y a falta de convenio, conforme al Capítulo V de esta Sección; pero mientras que esa liquidación no se pida, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y éstos no pueden oponer a terceros que hayan contratado con la sociedad, la falta de forma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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