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Artículo 2694 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tú y otras personas forman una sociedad civil, el contrato que firmaron debe registrarse en el Registro de Sociedades Civiles. Si no lo registran, el contrato sigue siendo válido entre ustedes, pero no podrá usarse contra otras personas que no sean socios. Es decir, si un externo se mete en problemas con la sociedad, no podrán reclamarle nada basándose en ese contrato. El registro es como avisarle oficialmente a todo el mundo que la sociedad existe legalmente.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,694.- El contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra tercero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 399) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.