- Ley
- CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
- Artículo
- 2693
Artículo 2693 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un contrato de sociedad sea válido, debe incluir obligatoriamente estos cuatro puntos: los nombres completos de las personas que lo firman y que pueden comprometerse legalmente, el nombre comercial de la empresa, a qué se va a dedicar el negocio, y cuánto dinero pone cada socio. Si falta alguno de estos datos, el contrato no servirá y se aplicarán las reglas del artículo 2,691, que habla de las consecuencias de no cumplir con estos requisitos. Básicamente, si no pones toda esta información, el contrato puede ser nulo o no tener efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,693.- El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2,691.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.