Artículo 2693 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para que un contrato de sociedad sea válido, debe incluir obligatoriamente estos cuatro puntos: los nombres completos de las personas que lo firman y que pueden comprometerse legalmente, el nombre comercial de la empresa, a qué se va a dedicar el negocio, y cuánto dinero pone cada socio. Si falta alguno de estos datos, el contrato no servirá y se aplicarán las reglas del artículo 2,691, que habla de las consecuencias de no cumplir con estos requisitos. Básicamente, si no pones toda esta información, el contrato puede ser nulo o no tener efecto legal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,693.- El contrato de sociedad debe contener: I.- Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse; II.- La razón social; III.- El objeto de la sociedad; IV.- El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. Si falta alguno de estos requisitos se aplicará lo que dispone el artículo 2,691.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.