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Artículo 2700 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 2,700 dice que cuando una sociedad (como una empresa o negocio) quiera comprar terrenos, casas o edificios, tiene que seguir las reglas del artículo 27 de la Constitución y las leyes que lo explican. Esto significa que hay límites y condiciones para que una empresa pueda ser dueña de propiedades, especialmente si está cerca de fronteras o costas. Por ejemplo, una sociedad extranjera no puede comprar terrenos a menos de 100 kilómetros de la frontera o 50 kilómetros de la costa, a menos que cumpla ciertos requisitos. En pocas palabras, no es tan sencillo como que una empresa compre cualquier propiedad; primero debe checar si la ley se lo permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,700.- La capacidad para que las sociedades adquieran bienes raíces, se regirá por lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución Federal y en sus leyes reglamentarias.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 399) ↗

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