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Artículo 2701 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las sociedades cooperativas y las mutualistas no entran en las reglas de este título de la ley, así que si tienes una de esas, no te aplica lo que aquí se dice. En lugar de eso, esas sociedades se manejan con sus propias leyes especiales. Esto significa que, por ejemplo, si formas una cooperativa, debes revisar la ley específica para cooperativas, no este capítulo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II DE LOS SOCIOS

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 399) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.