Artículo 2701 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las sociedades cooperativas y las mutualistas no entran en las reglas de este título de la ley, así que si tienes una de esas, no te aplica lo que aquí se dice. En lugar de eso, esas sociedades se manejan con sus propias leyes especiales. Esto significa que, por ejemplo, si formas una cooperativa, debes revisar la ley específica para cooperativas, no este capítulo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,701.- No quedan comprendidas en este título las sociedades cooperativas, ni las mutualistas, que se regirán por las respectivas leyes especiales. CAPITULO II DE LOS SOCIOS
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.