Artículo 2702 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un socio aporta algo a la sociedad (como un terreno, una máquina o un derecho), tiene que hacerse responsable si alguien más reclama que ese bien es suyo (a eso se le llama "evicción"). También debe responder si el bien tiene defectos o fallas, igual que un vendedor respondería con su comprador. Pero si lo que prometió fue solo el uso de un bien (como prestarlo para que la sociedad lo aproveche), entonces sus obligaciones son las mismas que tiene un arrendador con su inquilino.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,702.- Cada socio estará obligado al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporte a la sociedad como corresponde a todo enajenante, y a indemnizar por los defectos de esas cosas como lo está el vendedor respecto del comprador; mas si lo que prometió fue el aprovechamiento de bienes determinados, responderá por ellos según los principios que rigen las obligaciones entre el arrendador y el arrendatario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.