Artículo 2704 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una empresa debe dinero, primero se paga con lo que tiene la empresa. Si eso no alcanza, los socios que la administran tienen que pagar lo que falte, incluso con su dinero personal. Los otros socios, los que solo pusieron dinero pero no administran, solo pierden lo que invirtieron, a menos que hayan acordado otra cosa.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,704.- Las obligaciones sociales estarán garantizadas subsidiariamente por la responsabilidad ilimitada y solidaria de los socios que administren; los demás socios, salvo convenio en contrario, sólo estarán obligados con su aportación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.