Artículo 2705 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres socio de una sociedad, no puedes vender ni pasar tus derechos a otra persona sin que todos los demás socios estén de acuerdo. Tampoco puedes meter a un nuevo socio si no hay una decisión unánime de todos los que ya están. Esto solo se puede hacer si desde un principio se acordó otra cosa en el contrato de la sociedad. O sea, las decisiones importantes sobre quién entra o sale necesitan el visto bueno de todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,705.- Los socios no pueden ceder sus derechos sin el consentimiento previo y unánime de los demás coasociados; y sin él tampoco pueden admitirse otros nuevos socios, salvo pacto en contrario, en uno y en otro caso.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.