Artículo 2706 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si eres socio de una empresa y otro socio quiere vender sus acciones, tú tienes el derecho de comprarlas antes que alguien de fuera. Esto se llama "derecho del tanto". Si varios socios quieren comprar esas acciones, se reparten según el porcentaje que cada uno ya tenga en la empresa. Tienes 8 días para decidir si compras, contando desde que el socio que vende te avisa por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,706.- Los socios gozarán del derecho del tanto. Si varios socios quieren hacer uso del tanto, les competerá éste en la proporción que representen. El término para hacer uso del derecho del tanto, será el de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.