Artículo 2708 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo dice que si un socio es expulsado de la sociedad, todavía tiene que pagar la parte de las pérdidas que le tocaban. Los demás socios pueden quedarse con su parte del dinero que invirtió y las ganancias que le pertenecen, pero solo hasta que terminen los negocios o asuntos que estaban pendientes en el momento de su salida. Hasta que eso no se resuelva, no se hace el corte de cuentas final. En pocas palabras, el socio excluido no se va libre de deudas ni se lleva su dinero de inmediato.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,708.- El socio excluido es responsable de la parte de pérdidas que le corresponda, y los otros socios pueden retener la parte del capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la declaración, debiendo hacerse hasta entonces la liquidación correspondiente. CAPITULO III DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD
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