Artículo 2709 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que en una sociedad (como un negocio entre varias personas), se puede nombrar a uno o varios socios para que se encarguen de administrar. Si hay socios que tienen esa responsabilidad especial, los otros no pueden meterse, estorbarles ni echar para atrás lo que ellos hagan en su trabajo. En caso de que no se haya nombrado a nadie en especial para administrar, entonces se aplica lo que dice otra regla (el artículo 2,719). Básicamente, si ya asignaste a alguien para manejar el negocio, los demás deben dejar hacer y no entrometerse.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,709.- La administración de la sociedad puede conferirse a uno o más socios. Habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos. Si la administración no se hubiese limitado a alguno de los socios, se observará lo dispuesto en el artículo 2,719.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.