Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2710 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Que algunos socios sean administradores no significa que los demás pierdan el derecho de revisar cómo van los negocios. Puedes pedir ver los libros, documentos y papeles de la empresa para hacer los reclamos que creas necesarios. Así cuentas con información para exigir lo que te parezca justo. Además, nadie puede quitarte este derecho ni siquiera si tú mismo firmas un papel renunciando a él, porque la ley no lo permite.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,710.- El nombramiento de los socios administradores, no priva a los demás socios del derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir a este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacerse las reclamaciones que estimen convenientes. No es válida la renuncia del derecho consignado en este artículo.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 400) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.