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Artículo 2711 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad se forma, si desde el principio se nombra a ciertos socios como administradores en el acta o contrato oficial, esos nombramientos no se pueden quitar así nomás. Para revocarlos o echarlos, necesitas el permiso de todos los socios, a menos que un juez lo ordene porque el administrador cometió un fraude (dolo), tuvo culpa en algún problema o resultó no ser capaz para el puesto. En cambio, si los administradores se nombran después de que la sociedad ya está funcionando, ahí sí se les puede quitar el cargo con el voto de la mayoría de los socios, sin necesidad de que todos estén de acuerdo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,711.- El nombramiento de los socios administradores, hecho en la escritura de sociedad, no podrá revocarse sin el consentimiento de todos los socios, a no ser judicialmente, por dolo, culpa o inhabilidad. El nombramiento de administradores, hecho después de constituída la sociedad, es revocable por mayoría de votos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 400) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.