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Artículo 2712 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los socios que están a cargo de manejar la sociedad pueden hacer lo necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos estén de acuerdo en otra cosa, necesitan pedir permiso a los demás socios para tres cosas: vender bienes de la sociedad (si no fue creada para eso), empeñarlos o ponerlos como garantía, y pedir dinero prestado. Es decir, sin ese permiso no pueden tomar esas decisiones importantes por sí solos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,712.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios: I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto; II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III.- Para tomar capitales prestados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 401) ↗

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