Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2712
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2712

Artículo 2712 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los socios que están a cargo de manejar la sociedad pueden hacer lo necesario para que el negocio funcione y crezca. Pero, a menos que todos estén de acuerdo en otra cosa, necesitan pedir permiso a los demás socios para tres cosas: vender bienes de la sociedad (si no fue creada para eso), empeñarlos o ponerlos como garantía, y pedir dinero prestado. Es decir, sin ese permiso no pueden tomar esas decisiones importantes por sí solos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,712.- Los socios administradores ejercerán las facultades que fueren necesarias al giro y desarrollo de los negocios que formen el objeto de la sociedad; pero salvo convenio en contrario necesitan autorización expresa de los otros socios: I.- Para enajenar las cosas de la sociedad, si ésta no se ha constituído con ese objeto; II.- Para empeñarlas, hipotecarlas o gravarlas con cualquier otro derecho real; III.- Para tomar capitales prestados. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 04 DE AGOSTO DE 2021)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 401) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.