Artículo 2713 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si los administradores de la sociedad no tienen ciertas facultades o poderes para tomar decisiones, entonces esos asuntos los resuelven todos los socios por mayoría de votos. Se cuenta por la cantidad de dinero que cada quien puso, pero si hay más de tres socios y uno solo tiene la mayor parte, se necesita el voto de al menos un tercio de los socios. Los socios también pueden juntarse por videollamada en vivo, siempre y cuando en la invitación digan el medio electrónico, la dirección o número de la reunión y, si aplica, la contraseña. La junta se debe grabar, el administrador debe guardar la grabación y se agrega una copia al acta. El acta se hace por escrito o en documento electrónico, y la firman el Presidente y el Secretario, ya sea con su firma de puño y letra o con firma electrónica avanzada. Además, los socios pueden tomar decisiones sin juntarse, siempre y cuando todos estén de acuerdo (unanimidad) y lo confirmen por escrito, en papel o electrónico, con la firma de todos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,713.- Las facultades que no se hayan concedido a los administradores, serán ejercitadas por todos los socios, resolviéndose los asuntos por mayoría de votos. La mayoría se computará por cantidades, pero cuando una sola persona represente el mayor interés y se trate de sociedades de más de tres socios, se necesita por lo menos el voto de la tercera parte de los socios. Los socios podrán celebrar asambleas por medio de videoconferencia, que permita la comunicación en tiempo real, siempre y cuando la convocatoria señale el medio electrónico por el cual se celebrará, indicando la dirección electrónica o número de la reunión y, en su caso, la contraseña. La reunión deberá grabarse y conservarse por el administrador u órgano de administración de la sociedad y una copia de la grabación se agregará al acta respectiva. Se levantará por escrito o en documento electrónico y será firmada por el Presidente y el Secretario, de manera autógrafa o firma electrónica avanzada. Asimismo, los socios podrán adoptar resoluciones tomadas fuera de asamblea, las cuales serán válidas siempre que se tomen por unanimidad y se confirmen por escrito en documento físico o electrónico, con la firma autógrafa o electrónica avanzada de la totalidad de los socios.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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