Artículo 2725 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una sociedad se disuelve, eso no significa que ya no tenga que cumplir con lo que prometió a otras personas (como proveedores o clientes). Las deudas y acuerdos firmados antes de disolverse siguen siendo válidos y deben pagarse o cumplirse. Básicamente, disolver la sociedad solo la cierra, pero no borra las obligaciones que ya tenía con terceros.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,725.- La disolución de la sociedad no modifica los compromisos contraídos con terceros. CAPITULO V DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD
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