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Artículo 2724 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si renuncias a una sociedad y ya no está todo como al principio (por ejemplo, ya se gastó dinero o se vendieron cosas), esa renuncia se considera “extemporánea”, o sea, fuera de tiempo. En criollo, si tu retiro puede perjudicar a la sociedad porque ya no está intacta, no puedes renunciar así nomás. La ley lo dice para evitar que dejes a los socios en problemas por tu salida.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 403) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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