Artículo 2724 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si renuncias a una sociedad y ya no está todo como al principio (por ejemplo, ya se gastó dinero o se vendieron cosas), esa renuncia se considera “extemporánea”, o sea, fuera de tiempo. En criollo, si tu retiro puede perjudicar a la sociedad porque ya no está intacta, no puedes renunciar así nomás. La ley lo dice para evitar que dejes a los socios en problemas por tu salida.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,724.- Se dice extemporánea la renuncia, si al hacerla, las cosas no se hallan en su estado íntegro y la sociedad puede ser perjudicada con la disolución que originaría la renuncia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.