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Artículo 2723 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando un socio renuncia a la sociedad con mala intención, se dice que esa renuncia es maliciosa. Pasa si ese socio solo busca quedarse con las ganancias, pero quiere evitar compartir las pérdidas que todos los socios tendrían que asumir juntos según lo que acordaron. O sea, pretende sacar provecho sin cumplir con su parte de los problemas.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,723.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 403) ↗

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