Artículo 2723 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando un socio renuncia a la sociedad con mala intención, se dice que esa renuncia es maliciosa. Pasa si ese socio solo busca quedarse con las ganancias, pero quiere evitar compartir las pérdidas que todos los socios tendrían que asumir juntos según lo que acordaron. O sea, pretende sacar provecho sin cumplir con su parte de los problemas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,723.- La renuncia se considera maliciosa cuando el socio que la hace se propone aprovecharse exclusivamente de los beneficios o evitarse pérdidas que los socios deberían de recibir o reportar en común con arreglo al convenio. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.