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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2722

Artículo 2722 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio de un negocio se muere y la sociedad sigue adelante con los que quedan vivos, tienen que calcular cuánto le tocaba al socio fallecido para darle ese dinero a sus herederos. Los herederos tienen derecho a recibir el dinero que el socio había invertido y las ganancias que le correspondían hasta el momento de su muerte. Después de eso, solo recibirán lo que tenga que ver con derechos u obligaciones que el socio ya había dejado firmados antes de morir. O sea, no van a participar en nuevas ganancias ni decisiones futuras de la sociedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,722.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 403) ↗

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