Artículo 2722 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un socio de un negocio se muere y la sociedad sigue adelante con los que quedan vivos, tienen que calcular cuánto le tocaba al socio fallecido para darle ese dinero a sus herederos. Los herederos tienen derecho a recibir el dinero que el socio había invertido y las ganancias que le correspondían hasta el momento de su muerte. Después de eso, solo recibirán lo que tenga que ver con derechos u obligaciones que el socio ya había dejado firmados antes de morir. O sea, no van a participar en nuevas ganancias ni decisiones futuras de la sociedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,722.- En el caso de que a la muerte de un socio, la sociedad hubiere de continuar con los supervivientes, se procederá a la liquidación de la parte que corresponda al socio difunto, para entregarla a su sucesión. Los herederos del que murió tendrán derecho al capital y utilidades que al finado correspondan en el momento en que murió y, en lo sucesivo, sólo tendrán parte en lo que dependa necesariamente de los derechos adquiridos o de las obligaciones contraídas por el socio que murió.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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