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Artículo 2727 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad se termina, los dueños (socios) son los que deben encargarse de cerrar cuentas, cobrar lo que se deba y repartir lo que quede. Pero si ellos mismos se ponen de acuerdo, pueden nombrar a una o varias personas especiales para que hagan ese trabajo. También puede ser que ya hubieran decidido quiénes serían esos encargados desde que firmaron el acta de creación de la sociedad.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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