Artículo 2727 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad se termina, los dueños (socios) son los que deben encargarse de cerrar cuentas, cobrar lo que se deba y repartir lo que quede. Pero si ellos mismos se ponen de acuerdo, pueden nombrar a una o varias personas especiales para que hagan ese trabajo. También puede ser que ya hubieran decidido quiénes serían esos encargados desde que firmaron el acta de creación de la sociedad.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,727.- La liquidación debe hacerse por todos los socios, salvo que convengan en nombrar liquidadores o que ya estuvieren nombrados en la escritura social.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.