Artículo 2728 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una sociedad se termina, primero se pagan todas las deudas que tenga y luego se devuelve a cada socio lo que puso inicialmente. Si después de eso aún quedan bienes o dinero, eso se considera ganancia y se reparte entre los socios como hayan acordado. Si no hicieron un acuerdo sobre cómo repartir esas ganancias, se dividen en proporción a lo que cada quien aportó.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.