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Artículo 2728 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad se termina, primero se pagan todas las deudas que tenga y luego se devuelve a cada socio lo que puso inicialmente. Si después de eso aún quedan bienes o dinero, eso se considera ganancia y se reparte entre los socios como hayan acordado. Si no hicieron un acuerdo sobre cómo repartir esas ganancias, se dividen en proporción a lo que cada quien aportó.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,728.- Si cubiertos los compromisos sociales y devueltos los aportes de los socios, quedaren algunos bienes, se considerarán utilidades, y se repartirán entre los socios en la forma convenida. Si no hubo convenio, se repartirán proporcionalmente a sus aportes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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