Artículo 2729 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dinero que los socios hayan puesto para formar una empresa y las ganancias que esta haya generado no se pueden repartir entre ellos hasta que la sociedad se termine oficialmente, se pague todo lo que deba y se liquiden las cuentas. La única excepción es que los socios hayan acordado desde antes una forma diferente de repartir esos recursos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,729.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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