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Artículo 2729 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dinero que los socios hayan puesto para formar una empresa y las ganancias que esta haya generado no se pueden repartir entre ellos hasta que la sociedad se termine oficialmente, se pague todo lo que deba y se liquiden las cuentas. La única excepción es que los socios hayan acordado desde antes una forma diferente de repartir esos recursos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,729.- Ni el capital social ni las utilidades pueden repartirse sino después de la disolución de la sociedad y previa la liquidación respectiva, salvo pacto en contrario.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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