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Artículo 2730 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una sociedad se termina y no hay dinero suficiente para pagar todas las deudas ni devolverles a los socios lo que metieron, esa falta de dinero se considera una pérdida. Esa pérdida se tiene que repartir entre los socios, siguiendo las mismas reglas que ya se explicaron en el artículo anterior. En otras palabras, si no alcanza para cubrir todo, los socios asumen la parte que falta como una pérdida compartida.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,730.- Si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados en la forma establecida en el artículo anterior.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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