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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2731
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2731

Artículo 2731 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el contrato solo acordaron cómo se van a repartir las ganancias, entonces las pérdidas también se reparten de la misma forma. Por ejemplo, si dos socios acordaron que uno recibe el 60% de las ganancias y el otro el 40%, así también pagarán las pérdidas. Esto aplica aunque no hayan dicho nada sobre cómo cubrir las deudas o pérdidas del negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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