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Artículo 2731 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si en el contrato solo acordaron cómo se van a repartir las ganancias, entonces las pérdidas también se reparten de la misma forma. Por ejemplo, si dos socios acordaron que uno recibe el 60% de las ganancias y el otro el 40%, así también pagarán las pérdidas. Esto aplica aunque no hayan dicho nada sobre cómo cubrir las deudas o pérdidas del negocio.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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