Artículo 2731 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si en el contrato solo acordaron cómo se van a repartir las ganancias, entonces las pérdidas también se reparten de la misma forma. Por ejemplo, si dos socios acordaron que uno recibe el 60% de las ganancias y el otro el 40%, así también pagarán las pérdidas. Esto aplica aunque no hayan dicho nada sobre cómo cubrir las deudas o pérdidas del negocio.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,731.- Si sólo se hubiere pactado lo que debe corresponder a los socios por utilidades, en la misma proporción responderán de las pérdidas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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