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Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2732

Artículo 2732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio solo pone su trabajo (no dinero) y no se acordó cuánto le toca de ganancias, se aplican estas reglas: 1. Si su trabajo lo puede hacer cualquier otra persona, su ganancia será lo que normalmente le pagarían por ese trabajo (como un sueldo o honorarios). 2. Si su trabajo es muy especial y nadie más puede hacerlo, le tocará la misma parte de ganancias que al socio que más dinero puso. 3. Si solo hay un socio que trabaja y otro que solo pone dinero, las ganancias se reparten a medias entre los dos. 4. Si hay varios socios que solo ponen trabajo y su labor es muy especial (como en el punto 2), entre todos se llevan la mitad de las ganancias, y ellos mismos deciden cómo repartírsela; si no se ponen de acuerdo, alguien externo decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,732.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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