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Artículo 2732 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un socio solo pone su trabajo (no dinero) y no se acordó cuánto le toca de ganancias, se aplican estas reglas: 1. Si su trabajo lo puede hacer cualquier otra persona, su ganancia será lo que normalmente le pagarían por ese trabajo (como un sueldo o honorarios). 2. Si su trabajo es muy especial y nadie más puede hacerlo, le tocará la misma parte de ganancias que al socio que más dinero puso. 3. Si solo hay un socio que trabaja y otro que solo pone dinero, las ganancias se reparten a medias entre los dos. 4. Si hay varios socios que solo ponen trabajo y su labor es muy especial (como en el punto 2), entre todos se llevan la mitad de las ganancias, y ellos mismos deciden cómo repartírsela; si no se ponen de acuerdo, alguien externo decide.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,732.- Si alguno de los socios contribuye sólo con su industria, sin que ésta se hubiere estimado, ni se hubiere designado cuota que por ella debiera recibir, se observarán las reglas siguientes: I.- Si el trabajo del industrial pudiera hacerse por otro, su cuota será la que corresponda por razón de sueldos u honorarios y esto mismo se observará si son varios los socios industriales; II.- Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que tenga más; III.- Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias; IV.- Si son varios los socios industriales y están en el caso de la fracción II, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y, a falta de éste, por decisión arbitral.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 404) ↗

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