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Artículo 2735 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si no hay un acuerdo distinto entre los socios, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Esto significa que si la empresa pierde dinero, ellos no responden con su bolsa. Solo aplica cuando los socios no hayan acordado otra cosa por escrito.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988) CAPITULO VI DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 405) ↗

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