Artículo 2735 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un acuerdo distinto entre los socios, los socios que solo aportan su trabajo (y no dinero) no tienen que pagar las pérdidas del negocio. Esto significa que si la empresa pierde dinero, ellos no responden con su bolsa. Solo aplica cuando los socios no hayan acordado otra cosa por escrito.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,735.- Salvo pacto en contrario, los socios industriales no responderán de las pérdidas. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988) CAPITULO VI DE LAS PERSONAS MORALES EXTRANJERAS DE NATURALEZA PRIVADA (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 7 DE ENERO DE 1988)
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