Artículo 2736 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las empresas o asociaciones extranjeras (llamadas "personas morales") se rigen por las leyes del país donde se crearon, es decir, donde cumplieron con todos los requisitos legales para existir. Esto aplica para todo: desde que nacen hasta que se disuelven o fusionan. Además, una empresa extranjera no puede tener más derechos en México de los que ya tiene en su país de origen. Si una empresa extranjera actúa a través de un representante en México, ese representante está autorizado para responder demandas o reclamaciones en su nombre por los asuntos en los que participe.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,736.- La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de la (sic) personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 24 DE DICIEMBRE DE 1996)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.