Artículo 2738 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo que ves solo dice que se deroga (es decir, se elimina o cancela) el Capítulo VII que hablaba de la "aparcería rural". La aparecía rural era un trato entre dueños de tierras y campesinos para sembrar y repartirse lo cosechado. Como ya no existe ese capítulo en la ley, ese tipo de acuerdo ya no está regulado de manera especial. En la práctica, esto significa que si antes aplicaban esas reglas, ahora ya no son válidas.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,738.- SE DEROGA CAPITULO VII DE LA APARCERÍA RURAL
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