Artículo 2739 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La aparcería rural es un acuerdo entre dos personas para trabajar la tierra o criar ganado. Hay dos tipos: la aparcería agrícola, que es para cultivos, y la de ganados, para animales. En este trato, una pone el terreno o los animales y la otra pone el trabajo, y al final se reparten lo que se produzca. Es como una sociedad sencilla para el campo.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,739.- La aparcería rural comprende la aparcería agrícola y la de ganados.
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