Artículo 2740 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para este tipo de contrato, es obligatorio que lo pongas por escrito, no vale solo de palabra. Se tienen que hacer dos copias exactas del documento, una para cada persona que firma el acuerdo. Así tú te quedas con tu copia y la otra persona se queda con la suya. Esto es para que ambos tengan una prueba clara de lo que acordaron.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,740.- El contrato de aparcería deberá otorgarse por escrito, formándose dos ejemplares, uno para cada contratante.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.