Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2763 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un animal se vende antes de que termine el contrato de aparcería (un acuerdo donde una persona da animales y otra los cuida y cría para compartir las ganancias), tanto el dueño como el cuidador tienen derecho a comprarlo antes que cualquier otra persona. A esto se le llama "derecho del tanto", que es como tener la primera opción de compra. Así, si alguien más quiere comprar al animal, primero deben ofrecérselo a ellos dos.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMOSEGUNDO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.