Artículo 2763 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un animal se vende antes de que termine el contrato de aparcería (un acuerdo donde una persona da animales y otra los cuida y cría para compartir las ganancias), tanto el dueño como el cuidador tienen derecho a comprarlo antes que cualquier otra persona. A esto se le llama "derecho del tanto", que es como tener la primera opción de compra. Así, si alguien más quiere comprar al animal, primero deben ofrecérselo a ellos dos.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,763.- En el caso de venta de los animales, antes de que termine el contrato de aparcería, disfrutarán los contratantes del derecho del tanto. TITULO DECIMOSEGUNDO DE LOS CONTRATOS ALEATORIOS CAPITULO I DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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