Artículo 2762 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si eres dueño de algo que rentaste, tienes 60 días después de que termine el contrato para pedir que te devuelvan tu parte. Si no lo haces en ese tiempo, el contrato se renueva automáticamente por un año más.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,762.- Si el propietario no exige su parte dentro de los sesenta días después de fenecido el tiempo del contrato, se entenderá prorrogado éste por un año.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.