Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2761 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu ganado fue vendido sin tu permiso por el aparcero (la persona que lo cuida a medias), puedes reclamarlo como tuyo y pedir que te lo devuelvan. La única excepción es que ya se haya vendido en una subasta pública. Aunque no puedas recuperar el ganado, todavía tienes derecho a demandar al aparcero para que te pague por los daños y perjuicios que te causó por no avisarte.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,761.- El propietario cuyo ganado se enajena indebidamente por el aparcero, tiene derecho para reivindicarlo, menos cuando se haya rematado en pública subasta; pero conservará a salvo el que le corresponda contra el aparcero, para cobrarle los daños y perjuicios ocasionados por la falta de aviso.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.