Artículo 2760 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
En la aparcería de ganados, cuando alguien da su ganado a otra persona para que lo cuide y críe, el trato dura el tiempo que hayan acordado entre los dos. Si no acordaron nada, entonces se aplica el tiempo que sea costumbre en el lugar donde viven.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.
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