Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2760 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En la aparcería de ganados, cuando alguien da su ganado a otra persona para que lo cuide y críe, el trato dura el tiempo que hayan acordado entre los dos. Si no acordaron nada, entonces se aplica el tiempo que sea costumbre en el lugar donde viven.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,760.- La aparcería de ganados dura el tiempo convenido, y a falta de convenio, el tiempo que fuere costumbre en el lugar.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.