Artículo 2759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El aparcero de ganados —la persona que cuida y cría animales a cambio de una parte de las crías o la lana— no puede esquilar a los animales sin avisarle antes al dueño. Si lo hace sin permiso y sin dar el aviso, se aplicarán las mismas consecuencias que están en el artículo 2,745. Es como cuando pides prestado algo y lo usas sin decirle al dueño, te pueden hacer responsable por los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, si cortas la lana sin avisar, te arriesgas a pagar lo que salga mal.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,759.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2,745.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.