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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2759
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2759

Artículo 2759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aparcero de ganados —la persona que cuida y cría animales a cambio de una parte de las crías o la lana— no puede esquilar a los animales sin avisarle antes al dueño. Si lo hace sin permiso y sin dar el aviso, se aplicarán las mismas consecuencias que están en el artículo 2,745. Es como cuando pides prestado algo y lo usas sin decirle al dueño, te pueden hacer responsable por los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, si cortas la lana sin avisar, te arriesgas a pagar lo que salga mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,759.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2,745.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

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