Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2759 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aparcero de ganados —la persona que cuida y cría animales a cambio de una parte de las crías o la lana— no puede esquilar a los animales sin avisarle antes al dueño. Si lo hace sin permiso y sin dar el aviso, se aplicarán las mismas consecuencias que están en el artículo 2,745. Es como cuando pides prestado algo y lo usas sin decirle al dueño, te pueden hacer responsable por los daños o pérdidas que ocurran. En pocas palabras, si cortas la lana sin avisar, te arriesgas a pagar lo que salga mal.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,759.- El aparcero de ganados no podrá hacer el esquileo sin dar aviso al propietario, y si omite darlo, se aplicará lo dispuesto en el artículo 2,745.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.