Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 2758 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El aparcero de ganados (quien cuida animales a cambio de una parte de las crías) no puede vender, regalar ni deshacerse de ningún animal, incluyendo las crías, sin que el dueño le dé permiso. Tampoco el dueño puede hacerlo sin la autorización del aparcero. Ambos necesitan estar de acuerdo para mover o disponer del ganado.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,758.- El aparcero de ganados no podrá disponer de ninguna cabeza, ni de las crías, sin consentimiento del propietario, ni éste sin el de aquél.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.