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Artículo 2757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Se te cae el trato si tú y el dueño del ganado acuerdan que tú, como aparcero, te chutas todas las pérdidas de los animales cuando el problema sea por pura mala suerte o algo que nadie pudo evitar, como un temblor o una inundación. Ese tipo de acuerdos no valen, son nulos, o sea, como si nunca los hubieran hecho. La ley dice que esas pérdidas por caso fortuito no pueden caer solo sobre ti, porque no es justo. Así que si tienes un contrato así, no te preocupes, no te pueden obligar a pagar por esos accidentes.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,757.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 408) ↗

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