Artículo 2757 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Se te cae el trato si tú y el dueño del ganado acuerdan que tú, como aparcero, te chutas todas las pérdidas de los animales cuando el problema sea por pura mala suerte o algo que nadie pudo evitar, como un temblor o una inundación. Ese tipo de acuerdos no valen, son nulos, o sea, como si nunca los hubieran hecho. La ley dice que esas pérdidas por caso fortuito no pueden caer solo sobre ti, porque no es justo. Así que si tienes un contrato así, no te preocupes, no te pueden obligar a pagar por esos accidentes.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,757.- Será nulo el convenio de que todas las pérdidas que resultaren por caso fortuito, sean de cuenta del aparcero de ganados.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.