Artículo 2756 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tienes ganado en aparcería (es decir, alguien lo cuida y lo trabaja a cambio de una parte de las crías o productos), tú como dueño debes asegurarte de que esa persona pueda tener y usar los animales sin problemas. Si por algún motivo legal pierdes los animales (por ejemplo, porque alguien más demuestra que son suyos), tienes que reemplazarlos por otros. Si no lo haces, puedes ser demandado por los daños que le causes al aparcero.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,756.- El propietario está obligado a garantizar a su aparcero la posesión y el uso del ganado y a substituir por otros, en caso de evicción, los animales perdidos; de lo contrario, es responsable de los daños y perjuicios a que diere lugar por la falta de cumplimiento del contrato.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.