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Artículo 2755 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si cuidas animales de alguien más como aparcero (es decir, si los tienes para criarlos o cuidarlos a cambio de parte de las ganancias), debes tratarlos con el mismo cuidado que le das a tus propias cosas. Si no lo haces y por tu culpa los animales se lastiman o se echan a perder, tendrás que pagar por los daños. En otras palabras, no puedes descuidarlos ni tratarlos peor de lo que tratarías lo tuyo.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,755.- El aparcero de ganados está obligado a emplear en la guarda y tratamiento de los animales, el cuidado que ordinariamente emplee en sus cosas; y si así no lo hiciere, será responsable de los daños y perjuicios.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.