Artículo 2754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
En este contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en los términos que quieran. Si no llegan a un arreglo, se aplicará lo que se acostumbra en el lugar donde viven, pero siempre respetando las reglas que vienen después en la ley. Básicamente, primero vale lo que ustedes acuerden, y si no, lo que se hace por costumbre en la zona.
Texto oficial
ARTÍCULO 2,754.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas (sic) las siguientes disposiciones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.