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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/2754
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
2754

Artículo 2754 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

En este contrato, tú y la otra persona pueden ponerse de acuerdo en los términos que quieran. Si no llegan a un arreglo, se aplicará lo que se acostumbra en el lugar donde viven, pero siempre respetando las reglas que vienen después en la ley. Básicamente, primero vale lo que ustedes acuerden, y si no, lo que se hace por costumbre en la zona.

Texto oficial

ARTÍCULO 2,754.- Las condiciones de este contrato se regularán por la voluntad de los interesados; pero a falta de convenio se observará la costumbre general del lugar, salvas (sic) las siguientes disposiciones.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 407) ↗

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